Una solución a medida para cumplir con las exigencias de la Ley en materia de PRL y RGPD
Servicios exclusivos
para Administradores de Fincas
Servicio Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
¿Qué normativa afecta a las comunidades de propietarios respecto al RGPD?
El Reglamento 25 de mayo 2018 y Ley 7 de diciembre de 2018, hace responsable a la comunidad de propietarios del tratamiento de los datos de carácter personal, mientras que el administrador de fincas asume la figura de encargado del tratamiento.
¿En qué casos las comunidades de propietarios deben cumplir con la normativa RGPD?
¡Siempre! Todas y cada una de ellas, independientemente de sus circunstancias (número de vecinos), deben cumplir con las medidas de seguridad relativas al tratamiento de los datos. Cualquier comunidad de propietarios que trate alguno de estos datos está obligada a cumplir la RGPD:
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Datos de vecinos (comuneros) que estén identificados de algún modo conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.
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Datos civiles, contables, tributarios, administrativos, procesales, penales, etc. de la comunidad de propietarios.
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Datos de contratación de proveedores de cualquier tipo de servicios (ascensor, jardín, piscinas, etc), asesoría (nóminas).
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Servicio de videovigilancia y seguridad.
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Procedimientos judiciales y administrativos.
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Información relativa a alquileres, etc.
¿Qué datos contempla la RGPD?
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Datos personales.
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Nombre de los copropietarios.
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Teléfonos de contacto y direcciones de correo electrónico.
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Direcciones postales.
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DNI, Pasaporte o NIE.
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Datos bancarios.
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Cualquier otro dato necesario para la gestión de la comunidad.
Ventajas de contratar este servicio
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Evita sanciones por el incumplimiento de la ley.
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Permite actuar de forma rápida en caso de incidente.
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Consultoría en materia de protección de datos continuada.
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DEH asume la preparación de documentos de diversa índole que la comunidad deba presentar ante la AEPD (quiebras de seguridad, expedientes incoados por un tercero etc..).
LexBox es una solución a medida para cumplir con las exigencias de la Ley en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y facilitar la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE), así como con todo lo relacionado con la Protección de Datos (RGPD).
Servicio en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) / Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).
¿Qué normativa afecta a las comunidades de propietarios respecto a la PRL?
Las comunidades de propietarios no son entidades jurídicas, pero sí se ven afectadas por la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y especialmente por el Real Decreto de Coordinación de Actividades Empresariales (RD 171/2004).
¿En qué casos la comunidad de propietarios debe cumplir con la normativa en PRL y CAE?
Siempre que contraten servicios o tengan trabajadores contratados directamente. En este último caso, colaboramos con Servicios de Prevención Ajena (SPA) para poder ofrecer un cumplimiento integral en materia preventiva (formación contemplada en el artículo 19 de la Ley 31/1995, vigilancia de la salud contemplada en el artículo 22 de la misma ley etc.).
En resumen, es aplicable en los siguientes supuestos:
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Se dispone de trabajadores con contrato laboral.
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Existen trabajadores autónomos o pertenecientes a otras empresas que realicen trabajos en sus instalaciones.
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Tienen trabajadores de empresas de trabajo temporal que presten los servicios en sus instalaciones.
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Cuando se realicen obras o reformas en las instalaciones.
Ventajas de contratar este servicio
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Recibirás un informe personalizado con fotos geolocalizadas.
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Gestionarás de una forma más sencilla la Prevención de Riesgos Laborales de tus comunidades y dispondrás de un servicio de consultoría continuado.
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Simplificarás la visualización de tus proveedores trabajando desde un mismo panel de control.
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Evitarás sanciones por el incumplimiento de la ley y tendrás la garantía de pago de cualquier sanción económica impuesta por la autoridad a tu comunidad de vecinos.